El Gobierno Peruano declara el día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha Contra el Trabajo Forzoso”

“La declaración del día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha Contra el Trabajo Forzoso” servirá para implementar acciones de sensibilización para la población en general, a efectos de informar sobre la conceptualización del trabajo forzoso, los indicios para su detección y sus canales de denuncia, con el propósito de reducir la tolerancia social frente a este flagelo.”

El Gobierno, por medio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), declaró el 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha Contra el Trabajo Forzoso”, en clara muestra de su compromiso con la prevención y la erradicación de este delito. La fecha fue instituida mediante la Resolución Ministerial N° 020-2020-TR, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, en atención a que el 1 de febrero de 1960 el Estado peruano ratificó el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual define el trabajo forzoso y establece los compromisos de los Estados parte para prevenirlo y erradicarlo.

La declaración del “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso” busca reducir la tolerancia social ante este delito, por medio de actividades masivas orientadas a informar y sensibilizar a la población en general desde el conocimiento de su problemática, hasta la identificación de las características y factores de riesgo, así como los servicios que existen en el país para denunciarlo, resaltó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú (MTPE).

Asimismo el MTPE detalló que el trabajo forzoso es considerado una forma moderna de esclavitud y constituye la vulneración de algunos de los derechos fundamentales del ser humano, como es la privación de la libertad de trabajo y el menoscabo de la dignidad humana, que se opone a la aspiración de un trabajo decente para todas y todos los peruanos.

Recalcando que la rectoría en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso recae en el MTPE, el cual se encuentra plenamente comprometido con enfrentar este problema público, que constituye, además, un grave delito contra la libertad de las personas, de acuerdo con el Código Penal.

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2020-TR
De acuerdo a la Hoja de Elevación Nº 0001-2020-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe N° 0027-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 195-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a ley;

Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, ratificado por el Estado peruano en 1960, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;

Que, el artículo 2 del Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, ratificado por el Estado peruano en 1960, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, se incorpora en el Código Penal el artículo 168-B que tipifica el delito de trabajo forzoso, estableciendo pena privativa de la libertad para el autor de dicho delito;

Que, mediante la Ley N° 30924, Ley que modifica los artículos 168-B y 195 del Código Penal, se incorpora la pena de multa al delito de trabajo forzoso, y se establece que la sanción de multa será aplicable conjuntamente con la pena privativa de libertad prevista para este ilícito;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR y modificatorias, se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2019-TR se aprueba el “III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022”, con el objetivo de disminuir la presencia de trabajo forzoso en el país, para lo cual plantea estrategias y líneas de acción que ayudan a reforzar los mecanismos para la prevención, detección, atención y sanción, y reintegración de las víctimas de trabajo forzoso;

Que, de acuerdo con el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 119, de fecha 28 de octubre de 2019, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso aprueba la elaboración de la propuesta de Resolución Ministerial para establecer el día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso”;

Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo remite el Informe Nº 03-2020-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, mediante el cual se señala que la declaración del día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso” servirá para implementar acciones de sensibilización para la población en general, a efectos de informar sobre la conceptualización del trabajo forzoso, los indicios para su detección y sus canales de denuncia, con el propósito de reducir la tolerancia social frente a este flagelo; Entre otros….

En tal sentido SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración
Declarar el día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha Contra el Trabajo Forzoso”.
….

Fuente de nota
Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo del Perú
https://www.gob.pe/institucion/mtpe/noticias/79344-gobierno-declara-el-1-de-febrero-como-el-dia-de-la-lucha-contra-el-trabajo-forzoso

Copia textual de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2020-TR publicada en el Diario Oficial El Peruano.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-el-dia-1-de-febrero-de-cada-ano-como-el-dia-de-la-resolucion-ministerial-n-020-2020-tr-1851160-1/

Fuente de imágenes: https://www.gob.pe

Informa Revista Naturaleza Interior
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