El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC.
El DECRETO SUPREMO N° 012-2020-MTC DECRETA
Artículo 1. Objeto
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de tres (03) títulos, seis (06) capítulos, veintiséis (26) artículos, tres (03) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia de las sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre de los/las ciclistas
Las papeletas que se impongan por la comisión de las infracciones establecidas en el numeral III.CONDUCTORES/AS DE BICICLETA U OTRO CICLO del ANEXO “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, tienen carácter educativo durante un (1) año contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, plazo en el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa las conductas infractoras y la implementación del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA. Elaboración de parámetros técnicos en vías no urbanas
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los doscientos cuarenta días calendario siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, define los parámetros técnicos para la circulación de los ciclos en las vías no urbanas.
TERCERA. Sobre los proyectos de inversión privada
Los proyectos de inversión privada que, a la fecha cuenten con contratos suscritos, así como, los proyectos en estructuración seguirán sujetos a la normativa vigente hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Lee aquí el Decreto completo: DECRETO SUPREMO N° 012-2020-MTC
Informa Revista Naturaleza Interior
“Cuidando el medio ambiente y la vida”