El sector forestal reinicia sus actividades y para cuidar la salud de sus trabajadores se han dispuesto una serie de protocolos de bioseguridad que se deben cumplir.

Estos protocolos tienen la finalidad de establecer las medidas de vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades para el manejo y aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables en los títulos habilitantes, viveros forestales, instalación de plantaciones forestales y transformación primaria de productos forestales maderables y no maderables. A fin de prevenir y evitar la transmisión del COVID-19 y atender oportunamente a los casos sospechosos o confirmados.


ALCANCE
El protocolo es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas titulares de los titulares de los títulos habilitantes para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables, instalación y manejo de viveros forestales, instalación, manejo y cosecha de plantaciones forestales, centros de transformación primaria de productos forestales maderables y no maderables, y para las personas naturales y jurídicas que brindan servicios conexos o se encuentran vinculadas a estas actividades, incluyendo el personal de entidades del Estado que estén desarrollando alguna acción específica en el ámbito de las actividades señaladas.

RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA FORESTAL
• Previo al inicio de labores, las empresas en general del sector forestal y aquellas que brindan servicios conexos o se encuentran vinculadas a estas actividades, deben implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.

• El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y/o brigada de vigilancia de Protocolo es responsable de:

– Tomar y/o hacer cumplir las decisiones de las autoridades de salud sobre la continuidad de labores respecto de Casos Probables y Casos Sospechosos y de las unidades de trabajo, ya sea de manera parcial o total, en casos especiales de emergencia.

– Supervisar el cumplimiento del presente protocolo.

– Coordina con el área de Recursos Humanos para obtener información diaria sobre los trabajadores que han faltado al centro de trabajo, a fin de realizar el seguimiento respectivo, informándose si se debe a contagio de COVID-19, a fin de hacer seguimiento a las personas con las que ha interactuado y tomar las medidas que correspondan.

– Para el caso de los trabajos de aprovechamiento forestal en el bosque, la brigada de vigilancia, constituida por un grupo de personas (2 a más) son los responsables de hacer cumplir las decisiones establecidas en el presente protocolo, así como sobre la continuidad de labores respecto de Casos Probables y Casos Sospechosos y de las medidas de seguridad que deben ser tomadas dentro del desarrollo de una actividad, ya sea de manera parcial o total cuando se presentan casos especiales de emergencia.

Revisar aquí el documento completo: PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL FRENTE AL COVID-19 EN LA ACTIVIDAD FORESTAL

Fuente de nota: MINAGRI

Fuente de infografía: SERFOR Perú

 

Informa Revista Naturaleza Interior
“Cuidando nuestro medio ambiente y la vida”