El Reglamento par el Fomento del Chatarreo tiene por finalidad promover el retiro definitivo o la renovación de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo Nº 005-2021-MTC.

El gobierno peruano decretó la aprobación del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo que consta de seis (6) Títulos, cincuenta (50) artículos, once (11) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el reglamento nacional para el fomento del chatarreo voluntario que tiene como propósito promover el retiro definitivo de los vehículos antiguos y en mal estado del parque automotor a fin de reducir los accidentes de tránsito y evitar contaminar el ambiente.

El referido reglamento establece que el MTC, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades provinciales son las encargadas de formular y aprobar los programas de chatarreo.

Estos programas permitirán retirar los vehículos más antiguos que se encuentran prestando servicios de transporte de carga y pasajeros o establecer planes para la renovación de vehículos particulares. Así lo precisa el Decreto Supremo N° 005-2021-mtc, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

En el artículo, que define el financiamiento, se precisa que la implementación del presente Decreto Supremo se financia, en forma progresiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo.

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Ambiente.

Para aprobar un programa de chatarreo, las citadas entidades deben realizar un diagnóstico sobre la antigüedad del parque vehicular en su ámbito territorial y el impacto negativo que los vehículos tienen en la calidad del aire. Así se podrá determinar el número de vehículos que debe ser objeto de chatarreo e identificar los potenciales beneficiarios de los incentivos que se otorgarán.Luego de que la entidad de chatarreo realiza el desaguace de los vehículos, emitirá un certificado de destrucción vehicular en la plataforma que el MTC creará para tal fin. Con este certificado se acreditará que un vehículo ha sido correctamente chatarrizado. De esta manera, se eliminará su partida registral de los registros públicos.

El reglamento regula también el procedimiento administrativo para la autorización de las entidades de chatarreo que será otorgada por el MTC, así como su régimen de fiscalización y sanción, el cual es de competencia de la SUTRAN y el OEFA, este último organismo fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

Este nuevo marco regulatorio se emite como parte de la estrategia que se viene impulsando para implementar un transporte más sostenible y amigable con el medio ambiente. El objetivo es reducir la contaminación que genera el sector transporte, evitar que vehículos antiguos originen accidentes por desperfectos mecánicos, y, sobre todo, salvaguardar la vida, salud e integridad de los usuarios de las vías.

Cabe señalar además que, en los próximos días se prepublicará, para recibir comentarios, el reglamento de chatarreo obligatorio a todos los vehículos que se encuentren en el depósito, en virtud a la aplicación de una medida preventiva de internamiento por infracción al tránsito o transporte; siempre y cuando el propietario no haya solicitado el retiro en el plazo de 30 días hábiles, contados desde que la resolución de sanción quedó firme.

REGLAMENTO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CHATARREO

OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo, para lo cual se establecen:

1. Las condiciones, requisitos e impedimentos de acceso y permanencia, así como las obligaciones de las Entidades de Chatarreo.
2. El proceso de chatarreo.
3. Las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de Chatarreo.
4. Los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los Programas de Chatarreo.
5. El régimen de infracciones y sanciones aplicables al presente Reglamento.

Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad promover el retiro definitivo o la renovación de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y mejorar el sistema de transporte terrestre.

Fuente y mayor información:

https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/341099-mtc-publica-reglamento-que-fomenta-el-chatarreo-voluntario-para-modernizar-parque-automotor-y-reducir-accidentes

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-nacional-para-el-f-decreto-supremo-n-005-2021-mtc-1925769-4

Informa Revista Naturaleza Interior
“Cuidando nuestro medio ambiente y la vida”