El Reglamento par el Fomento del Chatarreo tiene por finalidad promover el retiro definitivo o la renovación de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo Nº 005-2021-MTC.
El gobierno peruano decretó la aprobación del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo que consta de seis (6) Títulos, cincuenta (50) artículos, once (11) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el reglamento nacional para el fomento del chatarreo voluntario que tiene como propósito promover el retiro definitivo de los vehículos antiguos y en mal estado del parque automotor a fin de reducir los accidentes de tránsito y evitar contaminar el ambiente.
El referido reglamento establece que el MTC, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades provinciales son las encargadas de formular y aprobar los programas de chatarreo.
Estos programas permitirán retirar los vehículos más antiguos que se encuentran prestando servicios de transporte de carga y pasajeros o establecer planes para la renovación de vehículos particulares. Así lo precisa el Decreto Supremo N° 005-2021-mtc, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
En el artículo, que define el financiamiento, se precisa que la implementación del presente Decreto Supremo se financia, en forma progresiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo.
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Ambiente.
REGLAMENTO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CHATARREO
OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo, para lo cual se establecen:
1. Las condiciones, requisitos e impedimentos de acceso y permanencia, así como las obligaciones de las Entidades de Chatarreo.
2. El proceso de chatarreo.
3. Las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de Chatarreo.
4. Los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los Programas de Chatarreo.
5. El régimen de infracciones y sanciones aplicables al presente Reglamento.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad promover el retiro definitivo o la renovación de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y mejorar el sistema de transporte terrestre.
Fuente y mayor información:
Informa Revista Naturaleza Interior
“Cuidando nuestro medio ambiente y la vida”