El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en calidad de Autoridad Administrativa CITES Perú, informa a los exportadores de extractos de aceite de “palo rosa”, lo siguiente:
1. Que la materia prima utilizada para la producción de extracto de aceite de “palo rosa” proviene de la especie Aniba rosaeodora, incluida en el Apéndice II de CITES, que es producida mediante producción asistida en plantaciones agroforestales.
2. Que, de acuerdo con el artículo 144 del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, las especies de flora silvestre incluidas en los Apéndices CITES son regulados por la legislación nacional, sustentando su gestión, aprovechamiento sostenible y conservación, según lo establecido por la CITES, sus resoluciones y decisiones aprobadas por la Conferencia de las Partes.
3. La resolución CITES 11.11 (Rev CoP 18): Reglamentación del Comercio de Plantas señala en el numeral 10 que, para el comercio de especímenes de plantas obtenidas mediante “producción asistida”, la autoridad administrativa del estado de exportación debe verificar que el espécimen a exportar no fu obtenida en contravención de la legislación del Estado para la protección de la especie.
Por lo expuesto, para asegurar la trazabilidad del producto a exportar, se ha dispuesto que, a partir del 1 de enero de 2022, el procedimiento será el siguiente:
a. Para el aprovechamiento de fuste, ramas y hojas, de palo rosa (Aniba rosaeodora), los titulares de plantaciones forestales deberán solicitar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre la actualización de su Registro Nacional de Plantaciones Forestales (Formato N° 03) indicando el número de árboles que serán aprovechados y la estimación de volumen o peso.
b. Con base en dicha solicitud, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y/o la Autoridad Administrativa CITES Perú, realizará una inspección ocular para verificar lo declarado.
c. Solo, luego de la inspección ocular, los titulares de plantaciones forestales procederán al aprovechamiento de los arboles solicitados.
Fuente: Serfor Perú
Informa Revista Naturaleza Interior
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