Los Líderes de los Estados Partes del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), reunidos en la ciudad de Belém do Pará, el 9 de agosto de 2023, conscientes de la urgencia del desafío de proteger integralmente la Amazonía, combatir la pobreza y las desigualdades en la Amazonía y promover el desarrollo sostenible, armonioso, integral e inclusivo de la región y teniendo en cuenta los resultados de las consultas internas realizadas por los Estados Partes al interior del gobierno y con la sociedad civil de sus respectivos países con miras a esta Cumbre, nos presentan 113 Objetivos y Principios Transversales para la Implementación de la Declaración de Belém.

Imagen: https://asambleamundialamazonia.org/

DECLARACIÓN 

Convencidos de que la cooperación, una visión integrada y la acción colectiva son fundamentales para enfrentar los desafíos políticos, sociales, económicos y ambientales de la región amazónica, en particular los relacionados con la crisis climática, la pérdida de biodiversidad, la contaminación del agua y del suelo, la deforestación y los bosques. los incendios y el aumento de la desigualdad, la pobreza y el hambre, con el objetivo de evitar que la Amazonia llegue a un punto de no retorno;

Decididos, por tanto, a darle un nuevo impulso a la agenda común de cooperación entre nuestros países, adaptándola a las nuevas realidades regionales y globales, para garantizar la conservación, protección y conectividad ecosistémica y sociocultural de la Amazonía, el desarrollo sostenible y el bienestar. sus poblaciones, con especial atención a los pueblos indígenas y comunidades locales y tradicionales en situación de vulnerabilidad;

Destacando el rostro humano de la Amazonía, la centralidad de los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales en la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales de la región, la necesidad de garantizar el bienestar de las poblaciones amazónicas y la solidaridad con las generaciones presentes y futuras;

Destacando la urgencia de acordar metas comunes para 2030 para combatir la deforestación, erradicar y frenar el avance de la extracción ilegal de recursos naturales y promover enfoques de planificación territorial y la transición hacia modelos sostenibles, con el ideal de alcanzar la deforestación cero en la Región;

Reafirmando los principios de respeto a la democracia, la dignidad de los pueblos, el estado de derecho y los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales, la justicia social, la libre determinación de los pueblos y la soberanía territorial, en el ámbito del compromiso con el desarrollo sostenible de la Amazonía;

Reafirmando los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible y la Declaración de Principios sobre los Bosques de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su Convenio Kunming-Montreal Marco Global de Biodiversidad, la Convención de Lucha contra la Desertificación (UNCCD), la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ), el documento “El futuro que queremos”, adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible,el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

Tomando nota de los Lineamientos para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía, Gran Chaco y Región Oriental del Paraguay de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Informe sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial Contacto en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, los Principios y Lineamientos de la OTCA para la Atención de la Salud de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial y el Marco Estratégico de la OTCA para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial;

Recordando las Declaraciones adoptadas en anteriores Reuniones de Presidentes de los Estados Partes en el Tratado de Cooperación Amazónica celebradas en 1989, 1992 y 2009;

Resaltando la importancia de las Reuniones de Presidentes de los Estados Partes del Tratado de Cooperación Amazónica como mecanismo político estratégico para la toma de decisiones y la adopción de prioridades en el contexto de la cooperación amazónica, y la conveniencia de que estas reuniones se realicen con mayor regularidad de forma rotatoria entre los Estados Partes;

Reconociendo que soluciones efectivas a los problemas de la región amazónica sólo pueden lograrse con la participación plena y efectiva de sus poblaciones, tanto urbanas como rurales, de los gobiernos subnacionales y de la sociedad civil, con énfasis en los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales, prestando especial atención a las mujeres, los jóvenes y otros actores sociales, de conformidad con la legislación nacional y las especificidades locales;

Reconociendo que las mujeres y las niñas se ven afectadas desproporcionadamente por los efectos adversos del cambio climático y la degradación ambiental y que su participación en la adopción de decisiones es fundamental para el desarrollo sostenible, la promoción de sociedades pacíficas, justas e inclusivas y la erradicación de la pobreza, en todas sus formas y dimensiones;

Reconociendo la centralidad de las riquezas naturales y la diversidad cultural para la construcción de estrategias de desarrollo de mediano y largo plazo para la región, conscientes de la importancia de proteger este patrimonio cultural, económico y ambiental y observando que juega el respeto a la diversidad e identidad cultural de cada comunidad. un papel fundamental en la construcción de un futuro sostenible y armonioso para la Amazonía;

Reconociendo la relevancia del agua como fuente de vida en la región amazónica y la necesidad de continuar promoviendo su gestión sostenible, en el ámbito de los esfuerzos nacionales y regionales en la Amazonía;

Reconociendo las interrelaciones entre la Amazonía y otros biomas y regiones de los Estados Partes, que están estrechamente vinculados a ella, y la necesidad de preservar estas interrelaciones para garantizar la integridad y el equilibrio de la región amazónica;

Tomando nota de la importancia que los países andino-amazónicos atribuyen al ciclo del agua y a los ríos que nacen en la región andina y forman la cuenca amazónica;

Destacando que la erradicación del hambre, la pobreza y la violencia contra las poblaciones amazónicas en todas sus formas y dimensiones, en el marco del cumplimiento de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, es un requisito indispensable para el desarrollo sostenible de la región amazónica y que el fortalecimiento el multilateralismo en los ámbitos ambiental, social y económico-comercial constituye una herramienta importante para estos propósitos;

Condenando la proliferación de medidas comerciales unilaterales que, basadas en requisitos y normas ambientales, generan barreras comerciales, que afectan principalmente a los pequeños productores de los países en desarrollo, la búsqueda del desarrollo sostenible, la promoción de los productos amazónicos y los esfuerzos de erradicación de la pobreza y lucha contra el hambre, y amenazan la integridad del sistema de comercio internacional;

Instar a los países desarrollados a cumplir con sus obligaciones de brindar y movilizar apoyo predecible y apropiado a los países en desarrollo, incluida la financiación para el desarrollo, la financiación climática y la protección de la biodiversidad, con el alcance, la escala y la velocidad necesarios y proporcionales, así como el acceso a la tecnología y sus mercados, como elementos fundamentales. medidas de cooperación internacional para la implementación de políticas y programas nacionales para el desarrollo sostenible de la Amazonía;

Reiterando la promoción y el respeto de los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, que promueven la solución pacífica de controversias y un sistema internacional basado en relaciones respetuosas, de amistad y de cooperación, libre de amenazas, agresiones y medidas coercitivas unilaterales. medidas contrarias al derecho internacional, en un ambiente de paz, estabilidad y justicia;

Reafirmando los principios de igualdad de los Estados y respeto a la soberanía de los países sobre sus territorios, así como el objetivo de fortalecer la cooperación regional, expresado en el Tratado de Cooperación Amazónica suscrito el 3 de julio de 1978, y que motivó la creación de la Organización de Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA);

Considerando que algunos países reconocen los derechos de la naturaleza o de la Madre Tierra en el contexto de la promoción del desarrollo sostenible y expresan la convicción de que, para lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza con miras a vivir bien, y observar la importancia, para algunos, del concepto de “justicia climática”, a la hora de adoptar medidas para abordar el cambio climático;

Tomando nota de los entendimientos promovidos por algunos Ministros de Hacienda, Finanzas/Economía y Planificación de los países amazónicos para acelerar los esfuerzos conjuntos para aumentar el financiamiento, compartir conocimientos y mejorar la coordinación regional para el desarrollo sostenible, atendiendo a las prioridades de los Estados Partes en la región amazónica;

Reconociendo la independencia de otros poderes públicos existentes en los Estados Partes, e invitándolos a considerar acciones relevantes dentro del ámbito de sus competencias para la efectiva implementación de esta declaración;

Reconociendo que la OTCA es la única instancia de coordinación intergubernamental de los ocho países amazónicos para el desarrollo conjunto de proyectos y acciones que produzcan resultados equitativos y beneficiosos para los países amazónicos, debido a su institucionalidad, su amplio conocimiento de la región y experiencia relevante de sus Secretaría Permanente en la coordinación del diálogo y la implementación de iniciativas de cooperación para el desarrollo;

Tomando nota además de que, sobre la base de esta coordinación, los Estados Partes promoverán el diálogo, el intercambio de experiencias y la cooperación con los países en desarrollo que tienen áreas importantes de bosques tropicales, en diferentes regiones del mundo;

Valorando la orientación pragmática y operativa adoptada por la OTCA, que se evidencia en la ampliación e implementación de proyectos y programas y en los esfuerzos por dar visibilidad a la agenda de cooperación amazónica en los debates multilaterales y regionales sobre temas relacionados con el desarrollo sostenible;

Deciden: 

Los Objetivos y Principios Transversales para la Implementación de la Declaración de Belém (Revisar aquí los 113 objetivos planteados)

Fuente: COMUNICADO DE PRENSA Nº 331 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

https://www.gov.br/mre/pt-br/canais_atendimento/imprensa/notas-a-imprensa/declaracao-presidencial-por-ocasiao-da-cupula-da-amazonia-2013-iv-reuniao-de-presidentes-dos-estados-partes-no-tratado-de-cooperacao-amazonica

 

Informa Revista Digital Naturaleza Interior
“Cuidando nuestro medio ambiente y la vida”